Inicio

Añadir Tarea

Contratos de carácter Temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días: Colectivo Artistas

#siltra #creta #seguridad social #tgss

27/04/2019

Una de las novedades incluidas en el RD-Ley 28/2018 afecta directamente a los contratos temporales de corta duración. En concreto, el número Cuatro de la Disposición Final Segunda del RD-Ley modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social estableciendo que en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento (frente al 36% aplicable anteriormente).

Este incremento, aplicable para los contratos de carácter temporal cuya prestación de servicios se inicie a partir de 1 de enero de 2019, no se aplica a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Comparativa redacción actual vs. redacción antigua

REDACCIÓN ANTIGUA. Artículo 151 LGSS. Cotización en contratos de corta duración.
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad ni a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

NUEVA REDACCIÓN. Artículo 151 LGSS. Cotización en contratos de corta duración
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

CONCLUSIONES: Por tanto, antes se aplicaba el incremento a los contratos de duración inferior a 7 días, mientras que ahora se aplica a los contratos de duración igual o inferior a 5 días. Antes estaban excluidos del incremento de cotización los contratos de interinidad y ahora les afecta dicho incremento, puesto que únicamente se excluyen los trabajadores agrarios.

Más novedades
Por otra parte, el número Ocho de la misma Disposición Final Segunda del RD-Ley 28/2018 añade un nuevo artículo, el 249.bis, a la Ley General de la Seguridad Social, por el que se establece que a efecto de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de los contratos regulados en el artículo 151, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que se excluye de esta previsión a los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

Cómo proceder en el Sistema RED
Según se especifica en el Boletín 1/2019 del Sistema RED de la Seguridad Social, hay que tener en cuenta lo siguiente:

1. Actuaciones en el ámbito de afiliación
No se precisa realizar actuaciones de ningún tipo.

2. Actuaciones en el ámbito de cotización y liquidación de cuotas

• En SLD y RED Directo el cálculo del incremento de la cotización en los contratos de corta duración, iguales o inferiores a 5 días, para las liquidaciones de periodos de liquidación iguales o superiores a enero de 2019 se realiza de forma automática. Se identificará el incremento como en la actualidad mediante la peculiaridad/fracción de cuota 0503 y su cálculo se aplicará al concepto económico existente en la actualidad 531-Incremento cotización contrato temporal

...